Título TITULO IV

Art. Artículo cuarenta y dos

En vigor desde 31 ene 1982
El Principado de Asturias, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-cuarenta-y-dos

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