Título TITULO III

Art. Artículo cuarenta y uno

En vigor desde 9 ene 1999
En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado: Uno. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado. Dos. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Asturias y la localización de su capitalidad. Se modifica el apartado 1 por el art. único.42 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338

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eli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-cuarenta-y-uno

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