Título TITULO II BIS

Art. Artículo treinta y cinco ter.

En vigor desde 9 ene 1999
1. Se crea la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Por ley del Principado se regulará su composición y funciones. 2. Dependerá directamente de la Junta General del Principado y ejercerá sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado. Se añade por el art. único.37 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338

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eli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-treinta-y-cinco-ter

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