Título TITULO II BIS
Art. Artículo treinta y cinco quater.
En vigor desde 9 ene 1999
Se crea el Consejo Consultivo del Principado de Asturias como superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma. Por ley del Principado se regularán su composición y competencias.
Se añade por el art. único.38 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-treinta-y-cinco-quater