Título TITULO II BIS

Art. Artículo treinta y cinco quater.

En vigor desde 9 ene 1999
Se crea el Consejo Consultivo del Principado de Asturias como superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma. Por ley del Principado se regularán su composición y competencias. Se añade por el art. único.38 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338

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eli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-treinta-y-cinco-quater

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