Título TITULO IV
Art. Artículo cuarenta y tres
En vigor desde 31 ene 1982
Uno. Son bienes del Principado de Asturias:
a) Los pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial.
b) Los bienes que estuvieren afectos a servicios traspasados al Principado.
c) Los que adquiriere por cualquier título jurídico válido.
Dos. El Principado tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.
Tres. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público del Principado deberán regularse por una ley de la Junta General, en los términos del presente Estatuto.
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Proeli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-cuarenta-y-tres