Art. Artículo cuarenta y tres
Título TITULO IV

Art. Artículo cuarenta y tres

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En vigor desde 31 ene 1982
Uno. Son bienes del Principado de Asturias: a) Los pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial. b) Los bienes que estuvieren afectos a servicios traspasados al Principado. c) Los que adquiriere por cualquier título jurídico válido. Dos. El Principado tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio. Tres. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público del Principado deberán regularse por una ley de la Junta General, en los términos del presente Estatuto.
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