Título TITULO IV

Art. Artículo cuarenta y siete

En vigor desde 9 ene 1999
Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobación y control. Dos. El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Junta antes del último trimestre del año. Tres. El presupuesto tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del Principado y de los organismos e instituciones de él dependientes. Cuatro. Si la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. Se suprime el apartado 5 por el art. único.44 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338

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eli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-cuarenta-y-siete

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