Libro LIBRO VIII›Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria vigésima novena
En vigor desde 3 jul 1985
Los procesos a que se refiere la disposición adicional octava que se hayan iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán su tramitación con arreglo a las normas vigentes en el momento de su iniciación.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-transitoria-vigesima-novena