Libro LIBRO VIII›Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria vigésima sexta
En vigor desde 1 oct 2015
1. La Escala de Jueces unipersonales de menores queda declarada a extinguir. Sus miembros podrán seguir ocupando plaza en los nuevos Juzgados de Menores de la localidad en la que hubieren venido prestando servicio. En el desempeño de las funciones jurisdiccionales se les aplicará el Estatuto Jurídico de la Carrera Judicial.
2. Quienes pertenezcan a la Escala de Secretarios de Tribunales Titulares de Menores se integrarán en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, ocupando en el escalafón un número bis según la antigüedad que ostentaren en la escala de procedencia.
3. El personal que a la entrada en vigor de la presente ley preste servicios en los Tribunales Tutelares de Menores continuará prestándolos en dichos órganos y desde que se establezcan en los Juzgados de Menores, con sujeción al régimen que en la actualidad les es aplicable, hasta que se dicten los Reglamentos de personal al servicio de la Administración de Justicia, los cuales establecerán las normas para su integración en los distintos Cuerpos de aquélla.
Será aplicable al personal a que se refiere esta disposición, desde la entrada en vigor de la presente ley, el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 489.
Téngase en cuenta que el apartado 3 queda derogado en lo que concierne al personal de la Escala de Delegados Profesionales Técnicos de los Tribunales Tutelares de Menores.
Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se deroga el apartado 3, en lo que concierne al personal de la Escala de Delegados Profesionales Técnicos de los Tribunales Tutelares de Menores, por la disposición adicional 5.4 de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio. Ref. BOE-A-1992-13444
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-transitoria-vigesima-sexta