Art. Disposición transitoria vigésima novena
Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria vigésima novena

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En vigor desde 3 jul 1985
Los procesos a que se refiere la disposición adicional octava que se hayan iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán su tramitación con arreglo a las normas vigentes en el momento de su iniciación.
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