Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria trigésima

En vigor desde 3 jul 1985
En tanto la legislación de Planta y demarcación no disponga otra cosa, las ciudades de Ceuta y Melilla conservarán la adscripción judicial que tienen en la actualidad.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-transitoria-trigesima

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