Libro LIBRO VIII›Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria trigésima
En vigor desde 3 jul 1985
En tanto la legislación de Planta y demarcación no disponga otra cosa, las ciudades de Ceuta y Melilla conservarán la adscripción judicial que tienen en la actualidad.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-transitoria-trigesima