Libro LIBRO VIII›Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria trigésima segunda
En vigor desde 3 jul 1985
Dentro del mes siguiente a la publicación de esta Ley Orgánica en el «Boletín Oficial del Estado», todos los miembros de la Carrera Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia que aún no lo hubieren realizado, prestarán el juramento o promesa previsto, respectivamente, en los artículos 318 y 460 de la presente ley.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-transitoria-trigesima-segunda