Libro LIBRO VIII›Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 15 ene 2004
La accesibilidad para personas con discapacidad y mayores de dependencias y servicios de carácter jurisdiccional constituye un criterio de calidad, que ha de ser garantizado por las autoridades competentes. Las dependencias y servicios judiciales de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones normativas vigentes en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras de todo tipo que les sean de aplicación. Las Administraciones y autoridades competentes, en la esfera de sus respectivas atribuciones, promoverán programas para eliminar las barreras de las dependencias y servicios que por razón de su antigüedad u otros motivos presenten obstáculos para los usuarios con problemas de movilidad o comunicación.
Se añade por el art. único.127 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-adicional-decimocuarta