Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo trescientos treinta y ocho
En vigor desde 18 ene 2019
Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:
1.º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros cinco años.
2.º Por dimisión, aceptada por el Consejo General.
3.º Por resolución acordada en expediente disciplinario.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987 Se modifica el párrafo inicial por el art. único.81 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-treinta-y-ocho