Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo trescientos treinta y cinco
En vigor desde 18 ene 2019
1. Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional se proveerán en la forma prevista en el artículo 333.
2. La Presidencia de la Audiencia Nacional se proveerá por el Consejo General del Poder Judicial, por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, entre magistrados con quince años de servicios prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en esta Ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
3. La plaza de Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se proveerá por un Magistrado del Tribunal Supremo con una antigüedad en la categoría de dos años o por un Magistrado con diez años de servicios en la categoría. En este último caso, mientras desempeñe el cargo, tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.12 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987 Véase la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica. Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21761 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.80 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica por el art. 5.3 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-treinta-y-cinco