Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo trescientos cuarenta y dos bis
En vigor desde 7 may 2002
El Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución se nombrará por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres años de servicios en la categoría.
Se añade por la disposición adicional única.4 de la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2002-8627
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-cuarenta-y-dos-bis