Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo trescientos cuarenta y dos

En vigor desde 6 dic 1997
Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo se nombrarán, por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres años de servicios en la categoría. Se modifica por el art. 5.4 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-cuarenta-y-dos

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