Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo trescientos cuarenta y dos
En vigor desde 6 dic 1997
Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo se nombrarán, por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres años de servicios en la categoría.
Se modifica por el art. 5.4 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-cuarenta-y-dos