Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo trescientos treinta y cuatro
En vigor desde 23 ene 2025
Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda.
Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces y juezas ascendidos a la categoría de magistrado o magistrada serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de juez o jueza; de no ser cubiertas, se ofertarán a los jueces o juezas egresados de la Escuela Judicial, pudiendo solicitar únicamente como primer destino las plazas vacantes en los Tribunales de Instancia.
Se modifica por el art. 1.71 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17492 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-treinta-y-cuatro