Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo trescientos treinta y dos

En vigor desde 3 jul 1985
Los que asciendan a la categoría de Magistrado mediante prueba selectiva con especialización en el orden contencioso-administrativo o social, conservarán los derechos a concursar a plazas de otros ordenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común. Para ocupar plaza de su especialidad sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-treinta-y-dos

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