Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo sesenta y ocho
En vigor desde 3 jul 1985
1. Conocerá además cada una de las Salas de la Audiencia Nacional de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan.
2. A estos efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-sesenta-y-ocho