Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo sesenta y ocho

En vigor desde 3 jul 1985
1. Conocerá además cada una de las Salas de la Audiencia Nacional de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan. 2. A estos efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-sesenta-y-ocho

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