Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo sesenta y nueve
En vigor desde 3 jul 1985
Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-sesenta-y-nueve