Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo sesenta y cuatro bis

En vigor desde 15 ene 2004
1. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal. 2. Cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo lo aconseje, los magistrados de esta Sala, con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno, previa propuesta del Presidente del Tribunal, podrán ser adscritos por el Consejo General del Poder Judicial, total o parcialmente, y sin que ello signifique incremento retributivo alguno, a otra Sala de diferente orden. Para la adscripción se valorarán la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia de los magistrados afectados y, a ser posible, sus preferencias. Se añade por el art. único.7 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

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