Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo sesenta y cuatro
En vigor desde 15 ene 2004
1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:
De Apelación.
De lo Penal.
De lo Contencioso-Administrativo.
De lo Social.
2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-sesenta-y-cuatro