Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo sesenta y cuatro

En vigor desde 15 ene 2004
1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas: De Apelación. De lo Penal. De lo Contencioso-Administrativo. De lo Social. 2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala. Se modifica por el art. único.6 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-sesenta-y-cuatro

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