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Art. Artículo cuatrocientos cinco

En vigor desde 3 jul 1985
La responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en esta ley.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuatrocientos-cinco

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