Libro LIBRO IV›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo cuatrocientos cinco
En vigor desde 3 jul 1985
La responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuatrocientos-cinco