Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo cuatrocientos dos

En vigor desde 3 jul 1985
1. El Estado garantiza la independencia económica de los Jueces y Magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional. 2. También garantizará un régimen de Seguridad Social que proteja a los Jueces y Magistrados y a sus familiares durante el servicio activo y la jubilación.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuatrocientos-dos

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