Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo cuatrocientos siete

En vigor desde 3 jul 1985
Cuando el Tribunal Supremo, por razón de los pleitos o causas de que conozca o por cualquier otro medio, tuviere noticia de algún acto de Jueces o Magistrados realizado en el ejercicio de su cargo y que pueda calificarse de delito o falta, lo comunicará, oyendo previamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, a los efectos de incoación de la causa. Lo mismo harán, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuatrocientos-siete

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