Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo ciento noventa y tres

En vigor desde 1 oct 2015
1. Con la misma multa serán sancionados los testigos, peritos o cualquiera otro que, como parte o representándola, faltaran en las vistas y actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos a jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuando sus actos no constituyan delito. 2. No están comprendidos en esta disposición los abogados y procuradores de las partes, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en el título V del libro VII. Se modifica la referencia a los "secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifica por el art. único.34 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

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