Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo ciento noventa y ocho
En vigor desde 3 jul 1985
1. La composición de las Secciones se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquél.
2. Serán presididas por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-noventa-y-ocho