Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo ciento noventa y seis

En vigor desde 3 jul 1985
En los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres Magistrados para formar la Sala.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-noventa-y-seis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil