Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 8 dic 2005
La aportación de otros recursos provenientes de la sociedad, se materializará de la siguiente forma:
a) De acuerdo con el derecho y el deber que los españoles tienen de defender a España, según lo establecido en el artículo 30 de la Constitución, la incorporación adicional de ciudadanos a la Defensa se apoyará en el principio de contribución gradual y proporcionada a la situación de amenaza que sea necesario afrontar, en la forma que establezca la ley, mediante la incorporación a las Fuerzas Armadas de los reservistas que se consideren necesarios.
b) La contribución de los recursos materiales a las diversas necesidades de la defensa se efectuará a través del órgano interministerial competente. Su composición y funciones se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es/lo/2005/11/17/5#art-29