Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 8 dic 2005
1. Esta Ley Orgánica se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, establecida en el artículo 149.1.4.ª y en relación con lo dispuesto en el artículo 8.2 y en el artículo 97, todos ellos de la Constitución.
2. Tienen carácter de Ley ordinaria el Título III y los artículos 20.2, 22 y 24 a 31.
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Proeli/es/lo/2005/11/17/5#disposicion-final-segunda