Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 8 dic 2005
En tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio, las actuaciones de la Guardia Civil serán coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo en tales supuestos directamente del Ministro de Defensa, en los términos que determine el Presidente del Gobierno.
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eli/es/lo/2005/11/17/5#art-25

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