Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 8 dic 2005
En tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio, el Consejo de Defensa Nacional coordinará las actuaciones del sistema de cooperación en materia de Protección Civil. A estos efectos, la acción permanente de los poderes públicos tendrá en cuenta las directrices emanadas del Consejo.
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Proeli/es/lo/2005/11/17/5#art-28