Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 1.ª Incoación e instrucción complementaria
Art. 26
En vigor desde 18 nov 1995
1. Oídas las partes, el Juez de Instrucción decidirá la continuación del procedimiento, o el sobreseimiento, si hubiera causa para ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 637 ó 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. Si el Ministerio Fiscal y demás partes personadas instan el sobreseimiento, el Juez podrá adoptar las resoluciones a que se refieren los artículos 642 y 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El auto por el que acuerde el sobreseimiento será apelable ante la Audiencia Provincial.
Se modifica el apartado 1 por el .26 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de moviembre. Ref. BOE-A-1995-24958 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/05/22/5#art-26