Art. 26
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 1.ª Incoación e instrucción complementaria

Art. 26

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En vigor desde 18 nov 1995
1. Oídas las partes, el Juez de Instrucción decidirá la continuación del procedimiento, o el sobreseimiento, si hubiera causa para ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 637 ó 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2. Si el Ministerio Fiscal y demás partes personadas instan el sobreseimiento, el Juez podrá adoptar las resoluciones a que se refieren los artículos 642 y 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El auto por el que acuerde el sobreseimiento será apelable ante la Audiencia Provincial. Se modifica el apartado 1 por el .26 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de moviembre. Ref. BOE-A-1995-24958 .

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Pro

eli/es/lo/1995/05/22/5#art-26