Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 1.ª Incoación e instrucción complementaria
Art. 28
En vigor desde 18 nov 1995
Si de las diligencias practicadas resultaren indicios racionales de delito distinto del que es objeto de procedimiento o la participación de personas distintas de las inicialmente imputadas, se actuará en la forma establecida en el artículo 25 de esta Ley o, en su caso, se incoará el procedimiento que corresponda si el delito no fuese de los atribuidos al Tribunal del Jurado.
Se modifica por el .31 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/05/22/5#art-28