Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 3.ª Designación de los jurados
Art. 23
En vigor desde 18 nov 1995
1. Si, como consecuencia de la resolución anterior, la lista de candidatos a jurados designados para una causa quedase reducida a menos de veinte, el Magistrado-Presidente dispondrá que el Secretario proceda al inmediato sorteo, en igual forma que el inicial, de los candidatos a jurados necesarios para completar dicho número, entre los de la lista bienal de la provincia correspondiente, previa convocatoria de las partes, citando a los designados para el día del juicio oral.
2. A los candidatos a jurados así designados les será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de esta Ley.
Se modifica por el .23 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/05/22/5#art-23