Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección XIII. Votación

Art. Artículo ochenta y siete

En vigor desde 30 ene 2011
1. Los electores que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza. 2. No obstante, el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto, que se aplicará, en todo caso, a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, a las elecciones al Parlamento Europeo y a los supuestos de referéndum. Se modifica el apartado 2 por el art. único.31 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 . Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17633 .

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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ochenta-y-siete

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