Art. Artículo ochenta y nueve
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección XIII. Votación

Art. Artículo ochenta y nueve

91 / 252
En vigor desde 21 jun 1985
La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ochenta-y-nueve