Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 jul 2015
El sistema de otorgamiento de licencias de actividad, así como el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de las disposiciones comunitarias e internacionales para la vigilancia del comercio de precursores de drogas y explosivos se regirá por lo dispuesto en sus legislaciones específicas.
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Proeli/es/lo/2015/03/30/4#disposicion-adicional-primera