Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 jul 2015
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 35.1 y 36.9, se entenderá por infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad: a) Centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible. b) Puertos, aeropuertos y demás infraestructuras de transporte. c) Servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad. d) Infraestructuras de telecomunicaciones.
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eli/es/lo/2015/03/30/4#disposicion-adicional-sexta

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