Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. 51
En vigor desde 1 jul 2015
En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en su caso, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Proeli/es/lo/2015/03/30/4#art-51