Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional primera

55 / 68
En vigor desde 1 jul 2015
El sistema de otorgamiento de licencias de actividad, así como el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de las disposiciones comunitarias e internacionales para la vigilancia del comercio de precursores de drogas y explosivos se regirá por lo dispuesto en sus legislaciones específicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2015/03/30/4#disposicion-adicional-primera