Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Terminación

Art. 44

En vigor desde 10 jun 2010
1. La autoridad competente para resolver podrá devolver el expediente al instructor para que practique aquellas diligencias que hayan sido omitidas y resulten imprescindibles para la resolución. 2. En todo caso, después de practicadas estas diligencias y antes de remitir de nuevo el expediente a dicha autoridad, se dará vista de lo actuado últimamente al funcionario sometido a expediente, para que, en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente en su defensa. 3. Si el órgano competente para resolver apreciare que la calificación apropiada reviste mayor gravedad que la indicada en la propuesta de resolución, o que los hechos contenidos en ésta, son merecedores de una sanción sustancialmente superior que la propuesta, se dará traslado de esta circunstancia al expedientado a fin de que en el plazo de diez días pueda formular alegaciones al respecto.
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eli/es/lo/2010/05/20/4#art-44

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