Art. 7

En vigor desde 3 jul 1998
1. Las personas citadas para comparecer ante el Tribunal internacional para Ruanda, en calidad de testigos o peritos, tendrán la misma obligación de comparecer que la exigida para comparecer en España. 2. El Ministerio de Justicia anticipará los gastos precisos para la comparecencia. 3. España garantiza la inmunidad e inviolabilidad de las personas en tránsito para comparecer ante el Tribunal internacional para Ruanda.
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eli/es/lo/1998/07/01/4#art-7

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