Art. 5

En vigor desde 3 jul 1998
Las personas juzgadas en España pueden serlo también por el Tribunal internacional para Ruanda, por los mismos hechos, si la calificación dada por los Tribunales españoles no se fundare en las tipificaciones previstas en el Estatuto del Tribunal internacional.
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eli/es/lo/1998/07/01/4#art-5

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