Art. 3

En vigor desde 3 jul 1998
1. Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Justicia será la Autoridad Central competente para tramitar las solicitudes de cooperación del Tribunal internacional para Ruanda y las que a él se dirigiesen. 2. La competencia objetiva en materia de cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda corresponde en exclusiva a los órganos de la Audiencia Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es/lo/1998/07/01/4#art-3

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