Art. 2

En vigor desde 3 jul 1998
La cooperación se prestará de conformidad con lo previsto en la Resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Estatuto del Tribunal internacional para Ruanda que figura como anexo de la citada Resolución, la presente Ley y, en lo no previsto, por las normas generales penales, tanto sustantivas como procesales.
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eli/es/lo/1998/07/01/4#art-2

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