Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
En vigor desde 1 may 1988
Todos los órganos judiciales militares desempeñarán sus funciones asistidos por el Secretario correspondiente.
Los Secretarios de los órganos judiciales militares ejercen, en su ámbito, la fe pública judicial.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-72