Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 71

En vigor desde 15 ene 2016
A salvo de lo dispuesto en el artículo 63, la instrucción y el conocimiento de los delitos competencia de la jurisdicción militar cometidos en el extranjero corresponderán a los Juzgados Togados Centrales Militares y al Tribunal Militar Central, así como a los Juzgados Togados Militares Territoriales y Tribunal Militar Territorial, con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.15 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera . entra en vigor el 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8. Redacción anterior: " Artículo 71 El conocimiento de los delitos competencia de la Jurisdicción Militar cometidos en el extranjero, siempre que no se trate de alguno de los supuestos previstos en los artículos 63 y 64, corresponderá a los Juzgados Togados Militares y Tribunales Militares, con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones." Se modifica, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.15 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera . Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril. Ref. BOE-A-1989-8712

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1987/07/15/4#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil